Fuente: Prevencionar
Los accidentes eléctricos producidos en las empresas que trabajan dentro de este sector se suelen caracterizar por dos factores: no son frecuentes, sin embargo son los más graves, pudiendo ser mortales o bien dejar secuelas que pueden cambiar la vida del accidentado de una forma drástica
Uno de los motivos de la baja frecuencia de estos accidentes se debe al desarrollo de procedimientos de trabajo seguro y normas de operación cuyo cumplimiento estricto es la única garantía del trabajador para estar protegido y minimizar los posibles daños en caso de accidente eléctrico. Esta situación no debería verse afectada por las condiciones del mercado actual, derivada del alto nivel de subcontratación en las compañías de distribución eléctrica y la alta competitividad entre empresas para la adjudicación de los contratos que, en ningún caso, puede suponer una merma en las condiciones de seguridad y salud del trabajador que debe ser siempre lo prioritario.
Los procedimientos y normas de operación desarrolladas por las diferentes empresas del sector eléctrico tienen como punto de partida lo indicado en el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y su desarrollo en la Guía Técnica publicada por el INSHT. En este punto, vamos a destacar los siguientes aspectos de obligado cumplimiento indicados en el Real Decreto por su especial relevancia