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Programa de Salud Ocupacional de Mediwork para Empresas

PROPUESTA DE PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL  (Res. SRT 905/2015) DE MEDIWORK – Medicina del Trabajo

 

En estos tiempos, son muy frecuentes las inspecciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos y que a los Empleadores se les labre un acta por no contar con un Servicio de Medicina del Trabajo, como lo establece el Decreto 1338/96 y Resolución SRT 905/15.

Se les otorga un plazo determinado para regularizar esta infracción, esto hace que los Empleadores contraten un servicio y presenten la factura del servicio para demostrar la regularización de su situación.

Si bien esto sirve momentáneamente para evitar una sanción, no es suficiente, ya que el verdadero objetivo es diseñar y ejecutar  un Programa de Salud Ocupacional adecuado a las características de la Empresa (Cantidad de Empleados, actividad, riesgos laborales presentes, etc.)

Estos programas variarán de acuerdo a esas variables, desde un programa sencillo, como  contar con los exámenes de salud requeridos (Res. SRT 37/2010), legajo medico de los empleados, estadísticas, estudios de siniestros, capacitaciones, propuestas de mejoras, campañas preventivas, etc. a otros mucho más exigentes como contar con un Servicio Médico Interno (Con concurrencia de Medico y/o Enfermeros a la Empresa) Esto último está determinado por el tipo de actividad y la cantidad de Empleados, como lo estable el Decreto 1338/96 en su artículo 7. Esta obligatoriedad comienza a partir de los 151 empleados, que requiere 5 horas médicas semanales.

Por debajo de 150 Empleados no requiere un Servicio Médico Interno, pero si contar con un Servicio Médico Externo, que desarrolle u ejecute un Programa de Salud Ocupacional tal como lo establece la Resolución SRT 905/2015.

Seguramente en las próximas inspecciones se evaluará el avance en la ejecución de las actividades del Programa.

 

PROGRMA DE SALUD OCUPACIONAL

1er Etapa o Etapa inicial: Consiste hacer un diagnóstico de la Situación de cada Empleador, para lo cual cada Empleador deberá aportar información y la siguiente documentación:

Lista Personal detallando fecha de ingreso, puesto, datos personales, etc.

Contrato con la ART y el Relevamiento de Agentes de Riesgos Laborales (R.A.R) Este formulario lo debe realizar el Servicio de Seguridad de la Empresa o de la ART, donde se informa los riesgos presentes en el puesto de trabajo, desde la implementación de la Res 905, también debe estar firmado por el Servicio de Salud Ocupacional. En base a esta información la ART define que exámenes periódicos realiza a las Empleados (Tipos de estudios, frecuencia, etc.)

Los Exámenes de Salud del Personal: Preocupacional (Es obligación del Empleador antes de iniciar la relación laboral, con el correspondiente visado ante la SRT de todas las preexistencias, si las hay)

Exámenes Periódicos: Que es obligación de la ART si hay riesgos laborales y debe informar de los resultados a Empleador o Entregar copias si el Médico del Empleador los solicita.

Con esta información el Servicio Médico hará un diagnóstico de la situación actual y propondrá las acciones para regularizar la situación en caso que sea necesario

 

2da. Etapa o Programa Propiamente dicho:

  1. Gestión de Exámenes de Salud: Digitalizar y archivar en forma digital los exámenes de Salud existentes.

Realizar y gestionar los exámenes de salud en el personal que se incorpore.

Solicitar a la ART copias de los exámenes periódicos.

  1. Historia Clínica laboral: Confeccionar una HC con antecedentes laborales, patológicos, ausentismo.
  2. Licencias Médicas: Todo aquel Empleado que haga uso de licencias por problemas de salud deberá concurrir al Servicio Médico, para validar esa licencia, hacer un seguimiento y que quede registrada en la Historia Clínica Laboral (Los certificados del Médico tratante serán presentados ante un Médico del Servicio)

Es lo que habitualmente se conoce como control de ausentismo, verificar la presencia de enfermedad, evitar simulaciones y disminuir el ausentismo, pero también sirve para disminuir el ausentismo real en base a medidas preventivas al contar con información estadística de cuáles son las patologías más frecuentes, épocas  del años, etc.

Este seguimiento es para patologías laborales (Accidentes de Trabajo o Enfermedad profesional) y para patologías inculpables.

  1. Evaluación Ergonómica de los puestos de trabajo ante repetición de Trastornos Musculo esquelética.
  2. Capacitaciones: RCP, primeros auxilios, Cuidado de la Salud de los Empleados ante la exposición a distintos riesgos laborales (Ruidos, contaminantes, etc.), ergonomía, Enfermedad cardiovascular, vida sana, adicciones, etc.
  3. Estadísticas: Ausentismo, siniestralidad, patologías prevalentes, etc.

 

Primeros pasos:

Con el objetivo de dar formalidad a la relación contractual, tanto Empleador, como el Prestador del Servicio (MEDIWORK S.A.)® firmaran un compromiso, donde el Empleador acepta y se compromete a realizar este programa que propone en Prestador.

Este documento avalará a prestador a utilizarla información del Empleador y para actuar en su representación ante Ministerio de Trabajo, SRT y otros organismos que lo requieran.

 

Además será una documentación más completa, que una factura de pago del servicio, para futuras inspecciones, hasta tener la documentación de las acciones de programa ejecutadas. (Avances, metas alcanzadas, conclusiones, etc.)

 

® MEDIWORK – Medicina del Trabajo: Es un Servicio de Medicina del Trabajo Inscripto en el Ministerio de Salud de la Nación Nº 318 Libro I Folio 17 el 30/11/2004 bajo la Dirección del Dr. Miguel Orlando Canale, Medico del Trabajo 3577 M.P. 6669 y la Sub Dirección del Dr. Eduardo Pedro Zabalegui , Médico del Trabajo Nº 6452 M.P.  6159

Habilitación Provincia: Resolución MS 4703/2014

Habilitación Municipal: resolución1114/2011 D.I.G.

(Documentación disponible en www.mediwork.com.ar)

Inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Salud Disposición Nº  DI-2019-882-APN-GCP#SSS – Gerencia de Control de Prestadores -Superintendencia de Servicios de Salud